Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) - Socio Protector


Fecha de actualización:03/10/2016
Objetivos
Las Sociedades de Garantía Recíproca tienen por objeto otorgar garantías líquidas a sus socios partícipes (MIPyMES) para mejorar sus condiciones de acceso al crédito (entendido este como credibilidad para el cumplimiento de compromisos u obligaciones).

Esta actividad la pueden realizar a través de la emisión de garantías financieras, comerciales y técnicas.

Las Garantías Financieras garantizan el cumplimiento del pago de un crédito otorgado a un socio partícipe ante:
Entidades Bancarias
Entidades no Bancarias
Mercado de Capitales:
Descuento de Cheques de Pago Diferido Avalados
Obligaciones Negociables PyMEs,
Fideicomisos
Etc.

Las Garantías Comerciales son aquellas emitidas a favor de un tercero que garantizan el cumplimiento de un pago nacido de una transacción comercial.

Las Garantías Técnicas son aquellas que garantizan el cumplimiento de una obligación de hacer de carácter técnico o profesional.

A su vez las SGR pueden brindar a sus socios asesoramiento técnico, económico y financiero en forma directa o a través de terceros contratados a tal fin.

Las SGR están compuesta por dos tipos de Socios: Protectores y Partícipes.
Los Socios Protectores, que son, en general, grandes empresas que aportes fondos al Fondo de Riesgo de la SGR, el cual respalda el otorgamiento de Garantías. Estos aportes desgravan de la base imponible de ganancias sujeto a los condicionamientos establecidos en el Artículo 79 de la Ley 24.467.
Los Socios Partícipes son las pymes que necesitan de las garantías para avalar los compromisos que vayan a asumir.
Beneficio
Beneficios Impositivos
Para el Protector:
- Exención impositiva: los aportes de capital y los aportes al fondo de riesgo son deducibles totalmente del resultado impositivo para la determinación del Impuesto a las Ganancias en sus respectivas actividades, en el ejercicio fiscal en el que se efectivicen.
- Oportunidad de inversión: los activos que constituyen el Fondo de Riesgo pueden ser invertidos y obtener una renta a favor de sus titulares (socios protectores).
- Desarrollo de clientes y proveedores: las SGR son una formidable herramienta tanto para profesionalizar el riesgo de exposición ante clientes pymes como de potenciar las posibilidades de acompañamiento de proveedores en la política de expansión de las grandes empresas.

Beneficiarios
Sector Privado
Tamaño de la empresa:
Grande, Mediana, Pequeña, Micro, PyME
Forma jurídica:
Unipersonal, Cooperativa, ONG, Inst. educativa, Sociedad colectiva, Comanditaria, SRL, S.A.

Socios Protectores: pueden ser personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que realicen aportes al capital social y al Fondo de Riesgo de las SGR. Detentan como máximo el 50% del Capital Social.
Los gobiernos provinciales o municipales pueden ser socios protectores de una SGR en la medida que se lo permitan sus respectivos ordenamientos jurídicos.
Temática
Desarrollo de proveedores; Inversiones;Asistencia a las PyMES a través del otorgamiento de garantías
Alcance
Sectores Económicos:
El instrumento se encuentra dirigido a todos los sectores
Provincias:
El instrumento se encuentra dirigido a todas las provincias
Actividades específicas / Convocatorias / Requerimientos
Los aportes a los Fondos de Riesgo de las SGR realizado por un Socio Protector deben estar previamente autorizados por la Autoridad de Aplicación, y deben, a su vez, realizarse dentro de los cupos de Fondo de Riesgo autorizados a cada SGR.
Fechas
Fecha de inicio: 23/03/1995
Organismo de aplicación
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Los otorgamientos no se pueden realizar en forma conjunta ( más de un beneficiario en un mismo proyecto )
Datos de Contacto del Programa
Nombre: Karina
Apellido: Bagalá
Domicilio: Av. Julio A. Roca 651. Planta Baja Sector 2
Localidad: CABA
Código postal: C1067ABB
Provincia: Capital Federal
Teléfono: 43493900
Teléfono alternativo: 21447
E-mail:
Normativa y otros datos
Normas marco y modificatorias :
# Ley 24.467
# Decreto 1076/2001
# Resolución SePyME 24/2001
# Resolución SPyMEyDR 212/2013